Es la primera vez que el Tribunal Constitucional contradice una sentencia de la sala 61 del Supremo. La decisión se ha tomado por unanimidad. Nuestra felicitación a la candidatura.
Reproducimos dos noticias de prensa sobre el acontecimiento, cuyo contenido lógicamente en lo referente a valoraciones políticas no compartimos, aunque hemos preferido reproducirlas íntegramente por razones de urgencia, en la confianza de que el espíritu crítico de nuestros lectores sabrá discernir lo puramente informativo de la tergiversación interesada.
Desde nuestro compromiso militante con las izquierdas revolucionarias, vaya por delante nuestra felicitación a los compañeros de Iniciativa Internacionalista, una candidatura unitaria comprometida con los intereses de los trabajadores y los pueblos a la que deseamos la mejor de las fortunas.
Colectivo Kaosenlared
El Tribunal Constitucional permite a la lista de Sastre concurrir a las elecciones europeas
El tribunal corrige al Supremo y estima el recurso de amparo presentado por Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos
La lista había sido anulada por ser considerada un mero "ardid" del entorno de ETA
Madrid. (EUROPA PRESS).- El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) contra la anulación, por parte del Tribunal Supremo, de su candidatura para las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 7 de junio. Considera así que esta lista, encabezada por el dramatrugo Alfonso Sastre, puede presentarse a las elecciones cuya campaña comienza a las 00.00 horas de hoy.
La Sala Segunda del alto tribunal, que lleva deliberando este asunto desde primera hora de la mañana, ha acogido en parte los argumentos expuestos por los representantes de II-SP en su recurso, entre ellos la condena expresa al uso de la violencia para fines políticos. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado consideraron en sus alegaciones que tal condena llegaba tarde, tras la anulación de la candidatura, y además carecía de valor por ser meramente genérica y no referirse expresamente a ETA.
En su recurso de amparo ante el TC, presentado el pasado lunes, II-SP manifestaba "de forma clara y sin ambigüedades que nunca ha utilizado medios que no sean estrictamente políticos, siendo el uso de la violencia completamente ajeno a su forma de acción y cultura política" y expresaba "un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención de objetivos políticos en el marco de un Estado Democrático".
El Tribunal Supremo consideró que la candidatura de II-SP es un mero "ardid" del entorno de ETA para mantenerse en las instituciones democráticas y que tras analizarse el perfil de los promotores, representantes, candidatos y avalistas de II-SP, se concluyó que "la candidatura no es más mera instrumentalización de un objetivo, el de hacer que el entorno político de ETA siga manteniendo su presencia en las instituciones democráticas, en este caso en el Parlamento Europeo".
Entre las pruebas a favor de la anulación, el Supremo destacó el pasado de Sastre y de la número dos de la lista Doris Benegas en distintas organizaciones y partidos del entorno de Batasuna, la vinculación a este ámbito de varios promotores de la coalición y el hecho de que tras la retirada de los avales presentados por partidos democráticos, este apoyo fuera suplido por seis concejales electos de la ilegalizada Acción Nacionalista Vasca (ANV).
KaosenlaRed
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Nota de prensa sobre la autorización para presentarse a las elecciones europeas del Tribunal constitucional delante del recurso presentado por II-SP.
En primer lugar, expresar nuestra satisfacción por la decisión del TC que restituye algo que ya la JEC había dicho, nuestro derecho a presentarnos a las elecciones al Parlamento europeo del 7 junio.
Queremos agradecer fraternalmente los numerosísimos apoyos que hemos recibido de diversos territorios del Estado, de Europa y de Latinoamérica. Ello ha sido fundamental para darle la vuelta a la campaña criminalizadora orquestada desde el Ministerio del Interior.
El Sr. Rubalcaba, actual ministro del Interior, ha tenido un comportamiento en este asunto, como en otros, absolutamente irresponsable e impropio y se ha situado a la altura de esa tribu carpetovetónica y fascistoide, cada día mas presente en el “circo nacional” en la que tienen también papeles protagónicos : Manos Limpias, Sabater, Rosa Diez y otros “ilustres personajes”.
El Sr. Rubalcaba actuando con cero neutralidad institucional ha intentado impedir el Derecho democrático a participar en las elecciones del 7 de junio a nuestra candidatura y a un sector creemos que significativo de la sociedad.
El Sr. Rubalcaba ha presionado de forma intolerable a su propio partido, a medios de comunicación y, lo que es peor, al TS para conseguir ilegalizar una lista compuesta por mujeres y hombres con un claro compromiso social y democrático: sindicalistas, como Josep Garganté, representantes del mundo del arte y la cultura como Carlo Frabetti, Gloria Berrocal, Alicia Hermida, Jaime Losada, Antonio Maira…., encabezados por dos personas que son quizás los mas importantes escritores vivos en sus lenguas respectivas, Alfonso Sastre, castellano, y Xose Luís Méndez Ferrin, gallego.
Esta lista, no podía ser de otra manera, expresa también la diversidad nacional en este Estado, así como a los sectores sociales en estos momentos más activos en la defensa del progreso como es el movimiento estudiantil.
Esto es lo que el Sr. Rubalcaba ha estado tratando de criminalizar durante estas semanas.
El Sr. Rubalcaba, que creemos es físico de formación, y que seguramente se habrá olvidado ya de los conceptos elementales de esa disciplina científica, no debería confundir la teoría de la infiltración con la teoría de los cuerpos fractales, que sería de mayor aplicación en nuestro caso. Al Sr. Rubalcaba, después del esperpento que ha generado, no le queda otra opción si tiene un poco de dignidad que dimitir como ministro.
Creemos que la sentencia del Tribunal Constitucional es contundente en algunas de sus apreciaciones, que por su interés reproducimos:
(Pág. 33) “En suma puede afirmarse así, y en concreto en lo que a este proceso interesa, que la efectividad del ejercicio del derecho de sufragio pasivo, impone que, a la hora de apreciar la razonabilidad de la información de que se haya producido una instrumentación fraudulenta de la candidatura presentada por la coalición recurrente, tal inferencia debe resultar sólida y no excesivamente abierta (SSTC 83/2005, de 8 de mayo, FJ 29; 99/2004, de 27 de mayo, FJ 17; 112/2007, de 10 de mayo, FJ 9; 44/2009, de 12 de febrero, FJ 14), lo que debemos tener en cuenta para poder afirmar la instrumentación fraudulenta de la candidatura presentada por la coalición recurrente.”
(Pág. 34) “En todo caso no bastaría con constatar la existencia de una intención defraudatoria, sino que, en palabras de la STC 68/2005, de 31 de marzo, “la constancia de la intención de defraudar no es, sin embargo, suficiente para tener por cierta la continuidad” entre los partidos disueltos y las agrupaciones electorales o, en este caso, la coalición de partidos recurrentes, siendo preciso, por tanto, “que de la prueba obrante en las actuaciones se desprenda también 35 que esa intención ha llegado a materializarse”, esto es, ha culminado en la articulación de una candidatura instrumentalizada al servicio de los intereses electorales del partido político legalizado.”
(Pág. 39) “Por otra parte, los elementos probatorios relativos al acto de presentación de la coalición y a las noticias sobre la presentación de su candidatura (fundamento jurídico Séptimo) a que el Auto confiere el valor de indicios sólo demuestran que la misma está impulsada por “agrupaciones de izquierdas independentistas y soberanistas” y que “pretende agrupar en un proyecto común a grupos políticos de izquierda tanto «soberanista/independentista» como de ámbito «nacional e internacionalista»”, siendo “los ejes básicos de la candidatura” el compromiso con el derecho de autodeterminación”
(Pág. 43) “Muy en particular, no es constitucionalmente aceptable la tesis de la denominada “contaminación sobrevenida” que, en el parecer del Tribunal Supremo, padecerían cuantos, sin ser ellos mismos motivo para la ilegalización de una candidatura, figuraron como candidatos en una lista ilegalizada (fundamento jurídico Octavo), pues el efecto jurídico que ello implica no puede ser en ningún caso consecuencia de la disolución de un partido que, según tenemos repetido, no supone la privación del derecho de sufragio de sus dirigentes, afiliados, simpatizantes o votantes.”
(Pág. 44) “De igual manera ha de rechazarse la idea de que la movilización del voto que habría correspondido a las formaciones ilegalizadas sea una finalidad objetable hasta el punto de cifrar en ella la consideración sospechosa atribuida en el Auto recurrido a la presencia del Sr. Sastre como cabeza de lista. Baste decir que, como es evidente, aquel voto es tan legítimo como pueda serlo cualquiera en un régimen democrático en el que todas las ideas tienen perfecto acomodo. No entenderlo así supondría cercenar gravemente el pluralismo político…”
Éstas, tiran por tierra las tesis “jurídico-políticas” de contaminación sobrevenida del ministro del interior y de la mayoría de la Sala del 61 del TS, a través de cuestiones tales como la de los antecedentes de los candidatos, la de los avalistas….y deja, como decíamos al principio, las cosas en el punto del que nunca deberían de haber salido.
Las líneas fundamentales de nuestra campaña, que obviamente, se ha visto impactada por todo lo que ha ocurrido (nuestra actividad esta basada única y exclusivamente en el trabajo militante, y no en la contratación de empresas), serán las siguientes:
o Defensa de los Derechos democráticos y la Justicia Social, seriamente amenazados en estos momentos en los que desde el poder, en general, y el Gobierno, en particular, se pretende afrontar la crisis volcando sus repercusiones sobre las espaldas de la clase trabajadora.
o Defensa de los Derechos políticos y culturales de los Pueblos bajo la jurisdicción del Estado español, también seriamente amenazados.
o Defensa de los Derechos civiles, muy especialmente en lo que afecta a las cuestiones de genero; etarias, niñas y niños, jóvenes y mayores; e inmigración.
o Impulso de una solución dialogada, política y democrática al conflicto entre el estado y un sector muy significativo del pueblo vasco. Consideramos que es ese un conflicto de naturaleza política y que por tanto solo tendrá solución en un proceso político, tal como la historia de las últimas décadas nos ha demostrado.
o Defensa de la racionalidad como método de acción intelectual hoy seriamente amenazada por aquellos que hacen apología y practica permanente de la irracionalidad como método.
A modo de conclusión, queremos decir que aquí, lo que hay que elegir es entre:
Derechos de las personas y de los Pueblos o Negación de éstos.
Transparencia o manipulación.
Honestidad o Corrupción.
Solidaridad o Confrontación.
Es decir, hemos de elegir entre DEMOCRACIA O RUBALCABA.
Nuestra elección es clara.
Esperamos que el día 7 de junio centenares de miles de ciudadanas y ciudadanos apoyen esta misma opción y voten a la candidatura de INICIATIVA INTERNACIONALISTA- La Solidaridad entre los Pueblos.
Ello desde luego abriría las expectativas de un autentico cambio progresista en este Estado, que se podrá materializar con la movilización conjunta de los Pueblos y las clases trabajadoras.
Por cierto nos dirigiremos al CIS, para que en las próximas encuestas se pregunte sobre nuestra candidatura.
INICIATIVA INTERNACIONALISTA- La Solidaridad entre los Pueblos.